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30.11.16

NIEGAN AMPARO A ERNESTINA FERNÁNDEZ MÉNDEZ ALCALDESA DE TEHUACAN

NOTICIAS TEZIUTLÁN "LA PURA VERDAD"   INFORMA
NOTICIARIO DE ANÁLISIS Y COMPRENSIÓN noticiasdeteziutlan@hotmail.com
MIERCOLES 30 NOVIEMBRE 2016



Con fundamento en los artículos 128, 131 y 138 de la Ley de Amparo, se niega la suspensión provisional a Ernestina Fernández Méndez solicitada el pasado 28 de octubre ante posible inicio de responsabilidad administrativa por parte de la Contraloría Superior del Estado, quien puede llevar una amonestación, inhabilitación, destitución y posible encarcelamiento por recursos no comprobados de su cuenta pública del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014, y que ascienden a 101 millones 954 mil 43 pesos.

La negativa se desprende de la respuesta emitida al expediente 1871/2016.

“Se niega la suspensión provisional, en relación con los actos reclamados consistentes en: a) La falta de notificación del decreto y dictamen con minuta de decreto mediante el cual se ordenó iniciar un procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad en su contra, por el ejercicio del cargo de Presidenta Municipal de Tehuacán, Puebla, por el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014; y, b) La falta de notificación de la audiencia prevista en el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, derivada del procedimiento administrativo previamente mencionado”.

De acuerdo a la respuesta emitida señalan que dichos actos reclamados les reviste el carácter de consumados, ya que la consumación se surte cuando el acto ha sido real y materialmente ejecutado por la autoridad a quien se le atribuye, y de concederse la medida suspensiva, este órgano jurisdiccional le estaría dando efectos restitutorios que son propios de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio principal.

Por otra parte, en cuanto a la ejecución de la sanción o sanciones derivadas del procedimiento administrativo de origen, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, se niega la suspensión provisional solicitada toda vez que con su concesión se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
 Señalan también la celebración de una Audiencia incidental, para el 14 de diciembre de 2016.

Por su parte, el síndico municipal señaló que buscarían el amparo en instancias federales.