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MARTES 27 FEBRERO 2018
Los
ciudadanos Israel de Jesús Ramos González y Enrique Cárdenas Sánchez,
aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura de Puebla, impugnaron
la determinación del tribunal local
La
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) determinó revocar, por mayoría de votos, las decisiones tomadas por las
autoridades locales de no otorgar la ampliación a los plazos para la obtención
de apoyos ciudadanos a favor de los aspirantes a candidatos independientes a la
gubernatura del Estado de Puebla.
Dos
ciudadanos aspirantes a ser reconocidos como candidatos independientes al cargo
de gobernador del Estado de Puebla solicitaron al instituto local la ampliación
del plazo previsto para la recolección de las firmas de apoyo, establecido por
el legislador local en 30 días, sosteniendo que su aplicación, aunada a las
fallas en operación de la aplicación móvil, constituye una violación a su
derecho de ser votado a un cargo de elección popular.
En
ambos casos, el instituto local respondió con una negativa, confirmada
posteriormente por el tribunal local, al considerar que la fecha de conclusión
de la actividad de recolección de apoyo ciudadano ya fue ajustada por el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral (INE), en ejercicio de su facultad
constitucional de atracción, con el objetivo de simplificar los procesos y
dotar de certeza la actividad de todos los actores políticos. También indicó
que dicha determinación fue confirmada por la Sala Superior al resolver el
expediente SUP-RAP-605/2017.
Los
ciudadanos Israel de Jesús Ramos González y Enrique Cárdenas Sánchez,
aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura de Puebla, impugnaron
la determinación del tribunal local. El primero de ellos argumentó que la
sentencia del tribunal local no fue exhaustiva y que el uso de la aplicación
móvil fue desproporcional y violatorio al derecho a ser votado, ya que las
fallas en su funcionamiento impidieron la adecuada recolección de apoyos.
Mientras tanto, el segundo señaló, principalmente, la indebida valoración
realizada por el tribunal local de las pruebas aportadas, relativas al carácter
restrictivo de la legislación electoral de Estado de Puebla.