NOTICIAS TEZIUTLÁN "LA PURA VERDAD"
INFORMA
El día de hoy el representante de la
Coalición Por Puebla al Frente y a su vez del Partido Acción Nacional, Óscar
Pérez Córdoba Amador presentó una solicitud de recusación o impedimento ante la
Sala Superior del TEPJF, cuyo propósito es que el magistrado José Luis Vargas Valdez
se abstenga de conocer de los juicios promovidos por Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta y por MORENA, respectivamente, en los que se cuestiona la
validez de la elección de la gubernatura de Puebla en la que resultó electa
Martha Erika Alonso, por haber violado múltiples normas jurídicas que regulan
el comportamiento de un juzgador (entre otras, la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación y el Código Modelo de Ética Judicial Electoral,
que instruye a los titulares de los órganos jurisdiccionales a observar una
conducta ejemplar que sirva de modelo para sus colaboradores).
Al publicar en una cuenta personal de
Twitter un proyecto de sentencia sobre un asunto aún no discutido ni resuelto,
el magistrado Vargas Valdez vulneró el deber de confidencialidad de los
expedientes e incurrió en la prohibición de hacer del conocimiento de las
partes o de cualquier otra persona el sentido de algún proyecto antes de que se
resuelva el asunto respectivo (en este caso no sólo el sentido, sino también
las consideraciones), ambos contemplados en el artículo 146 del Reglamento
Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Dicho acto, además, atrajo
injustificadamente la atención a su persona en detrimento del comportamiento
institucional que debe regir la función de un juzgador electoral, lo que,
además, pone en duda la imparcialidad y la objetividad con la que debe
conducirse, pues, con dicha publicación, se prejuzgó el asunto sometido a su
conocimiento, de tal suerte que en lugar de resolver jurisdiccionalmente las
dinámicas políticas, su actuar ha politizado aún más la resolución del
asunto.
Dicho comportamiento se aparta de lo
previsto en el código de ética señalado, en torno a que: 1. De ningún modo los
servidores judiciales electorales, bajo la supuesta convicción de actuar en
beneficio o interés del tribunal o sala, están justificados para adoptar un
comportamiento contrario a los principios y valores de dicho código; 2. Uno de
los principios torales violados es el de objetividad, el cual, según dicho
código, implica que los servidores judiciales electorales deben ajustar
estrictamente sus actos a los criterios que las normas electorales dictan; 3.
Ningún servidor judicial electoral debe proporcionar o comprometer debates,
resultados o votaciones en cualquier forma o modo, y 4. Dichos servidores
públicos deben conducir con secrecía la gestión de información reservada o
confidencial.
De la misma forma, se violó el deber
de esforzarse para que la imagen y prestigio de la institución a la que
pertenecen los servidores judiciales sea respetada, evitando en todo momento,
con su conducta, comprometer la independencia, imparcialidad y objetividad de
su actuación pública, realizando las labores encomendadas y desechando
presiones e intereses extraños, de manera que se abstendrán de admitir
recomendaciones que influyan en el trámite o resolución de los asuntos
sometidos a su potestad.
De modo particular, los servidores
deben mantener un comportamiento neutral en todas las acciones que realicen
para conocer y dirimir los conflictos que surjan con motivo de las jornadas comiciales,
haciendo evidente que su intención no es beneficiar ni perjudicar a alguna de
las partes en la contienda, y se abstendrán de realizar cualquier tipo de
propaganda o difusión política, pautas que el magistrado Vargas Valdez
inobservó.
El proceder de Vargas Valdez vulneró
los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, profesionalismo,
independencia y confidencialidad (todos rectores de la función jurisdiccional y
la materia electoral), lo que conlleva dos consecuencias diversas: a) la actualización
de un impedimento subjetivo para conocer del asunto, al carecer de la
imparcialidad y objetividad necesarias para ello, y b) la actualización de una
responsabilidad administrativa por actuación irregular.
Paradójicamente, en las páginas 168 y
subsecuentes del proyecto multicitado en su cuenta de Twitter, el citado
Magistrado afirma que el actuar profesional se refiere al ejercicio responsable
y serio del cargo, lo que ignoró deliberadamente al buscar la atención
mediática y el aplauso fácil mediante la publicación, sin sustento jurídico
alguno, del citado proyecto.
Finalmente, debe tomarse en cuenta
que los Magistrados encargados de la sustanciación y elaboración de un proyecto
de sentencia por razón de turno carecen de atribuciones normativas para hacer
del conocimiento público -por cualquier medio- el sentido y las consideraciones
en que sustentan su posición respecto de un litigio en concreto. En todo caso,
el Reglamento Interno del TEPJF prevé que dicha determinación corresponde en exclusiva
al Pleno de la Sala Superior, en tanto órgano colegiado.
Por lo tanto, se concluye que en el
caso el citado Magistrado Ponente actuó de manera arbitraria e irresponsable al
difundir en sus redes sociales el proyecto citado, sin que existiera el acuerdo
correspondiente del Pleno de la Sala a través de los mecanismos institucionales
-por ejemplo, en la página de internet o en los estrados-, omisión que
corrobora la ilegalidad apuntada y la necesidad de evitar que dicho Magistrado
continúe poniendo en riesgo la validez de la elección de Gobernador del Estado.