NOTICIAS TEZIUTLÁN "LA PURA VERDAD"
INFORMA
NOTICIARIO DE ANÁLISIS Y COMPRENSIÓN noticiasdeteziutlan@hotmail.com
MIÉRCOLES 21 AGOSTO 2019
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (Profepa), en coordinación con la Policía Municipal y personal del
Municipio de Zacapoaxtla, Puebla, aseguraron 58.022 metros cúbicos (m3) de
madera de pino (_Pinus sp.) _y cedro cimarrón (_Calophyllum sp.), a cuatro
Centros de Almacenamiento y Transformación de Productos Forestales Maderables
(CAT) por no acreditar la legal procedencia e incumplir con los sistemas de
control de productos forestales maderables.
Personal de la Procuraduría realizó cinco
visitas de inspección a CAT ubicados en dicho municipio que comprende la zona
crítica forestal de la Sierra Noreste del estado de Puebla.
En cuatro de estos, la autoridad impuso como
medida de seguridad la clausura total temporal de actividades y el
aseguramiento precautorio de materias primas y productos forestales maderables,
así como de maquinaria y equipo utilizado en el proceso de transformación.
Inspectores de la Profepa aseguraron 6.015 m3
de madera en rollo y 12.714 m3 madera aserrada de pino, 23.011 m3 de madera en
rollo y 4.282 m3 de madera aserrada (tabletas) de cedro cimarrón, así como
1,500 piezas de cajas para empaque que cuantificaron un volumen aproximado de
12 m3 de madera aserrada en escuadría de pino y cedro cimarrón, además de siete
equipos utilizados para el proceso de transformación.
En un quinto establecimiento se detectó la
mala requisición de la documentación con la que se comercializan los productos
forestales maderables y se impuso como medida de seguridad el aseguramiento
precautorio de cinco remisiones forestales por contener alteración en su
información.
Las irregularidades que motivaron la
imposición de medidas de seguridad por parte del personal de esta Procuraduría
por no acreditar la legal procedencia, inobservancia a los sistemas de control
de entradas y salidas de los productos forestales maderables y por
incumplimiento de la autorización emitida por la Secretaría del Medio Ambiente
y Recursos Naturales (Semarnat) están fundados en los artículos 93 y 94,
fracciones I y III, y 115, Primer Párrafo, fracciones I, II, III, IV, V y VI
del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los
presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa que va de 100 a 20
mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (equivalente de $8,449.00
a $1´689,800.00 pesos), independientemente de las sanciones penales que
resulten.