La Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez de la primera fracción de
normas que constituyen el Plan B electoral del presidente Andrés Manuel López
Obrador (AMLO).
Con lo que sólo
quedaron vigentes cuatro de las seis leyes que fueron modificadas por el
Congreso de la Unión.
El pleno de la
Suprema Corte consiguió los ocho votos requeridos, aunque fueron nueve en total,
para invalidar la norma.
El proyecto estuvo a
cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, quien admitió las acciones de
inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas, 30, 31, 37, 38, 43 y 47/2023.
En su proyecto, el ministro sustentó hasta tres irregularidades de la norma, la primera de ellas en cuanto al Congreso constituido como un Parlamento Abierto; la consulta popular a poblaciones indígenas, al tratarse de una ley electoral; y los vicios legislativos en los que se incurrió en la Cámara de Diputados.