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JUEVES 19 MARZO 2020
El mandatario señaló que su decisión de nombrar a una
delegada para encargarse de la seguridad pública en la capital, no es una
imposición
Carta Magna, Constitución del Estado y Ley Orgánica
Municipal, sustentan atribución
Al
advertir que la policía municipal de Puebla está penetrada por la delincuencia,
el gobernador, Miguel Barbosa Huerta, precisó que cuenta con las atribuciones
constitucionales para designar a un delegado como el responsable de la
seguridad pública en la capital.
El
titular del Ejecutivo puntualizó que el nombramiento de una delegada no es una
imposición al gobierno municipal, pues la estrategia planteada es una
coordinación en materia de seguridad con la alcaldesa, Claudia Rivera Vivanco,
a quien le informó de la colusión que existe entre los mandos policiales con
grupos delincuenciales.
“La
policía municipal de Puebla está penetrada por la delincuencia, sus mandos
tienen vinculación con la delincuencia, de ese tema he hablado con la
presidenta municipal, hay muchas evidencias de ello, tenemos muchas carpetas de
investigación, la policía municipal hace tiempo que no realiza ningún operativo
en contra de los delincuentes, ¿por qué no realiza operativos? Porque está
vinculada y sabemos quiénes son los mandos”, expresó.
El
mandatario aseveró que una de sus obligaciones es mantener la seguridad y
salvaguardar a los ciudadanos, por lo que su postura no cambiará ya que cuenta
con el sustento constitucional.
En
ese sentido, llamó a Rivera Vivanco a no faltar a la ley y a que, de manera
voluntaria, se sume al trabajo con el Gobierno del Estado para recuperar la
seguridad de la capital.
En tanto,
el titular de la Consejería Jurídica, Ricardo Velázquez Cruz, detalló que la
decisión del gobernador de hacerse cargo de la seguridad pública del municipio
a través de un delegado, se ampara en el Artículo 115, fracción VII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las fracciones VII y
x del artículo 79, y la fracción XVII del artículo 105 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; además, en la Ley Orgánica
Municipal en los artículos 78 fracción LIV y 211.
Velázquez
Cruz señaló que los ordenamientos legales citados establecen que los casos de
“graves trastornos al orden público”, es atribución del titular del Ejecutivo
hacerse cargo de la fuerza pública de un municipio por el tiempo que considere
necesario.