Acorde con tesis emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia
Luego de que el
pasado martes 14 de junio, dos camiones de reparto de la empresa DHL México
fueran infraccionados por agentes de Teziupark en la calle Alatriste por no
pagar parquímetro de estacionamiento, la empresa DHL México, interpuso un
juicio de amparo con número 1257/2022 -III-(S), ante el Juzgado Tercero de
Distrito en Materia de Amparo Civil y Juicios Federales en Puebla, ante lo cual
la referida autoridad determinó que al actualizarse la causal de improcedencia
en estudio, con fundamento en el numeral 63 fracción IV de la Ley de Amparo, lo
procedente es sobreseer -cesar en el cumplimiento de una obligación, suspender
un procedimiento judicial por falta de pruebas-, en el presente juicio de
garantías respecto de los actos de aplicación reclamados a los vigilantes
adscritos a la Dirección de Parquímetros de Teziutlán, Puebla.
Lo anterior fue
notificado por parte de Nely Guillermina Contreras Torres, Secretaria del
Juzgado Tercero de Distrito en materia de Amparo Civil Administrativa y de
Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla al ayuntamiento de
Teziutlán a través del oficio 50963/2022, también dirigido a la directora de
parquímetros del ayuntamiento de Teziutlán, Puebla con oficio número
50961/2022, así como al presidente municipal, como autoridad responsable, con
oficio 50964/2022.
Con esta resolución
oficial se desmiente lo difundido falsamente a través de redes sociales, donde
se aseguró, sin fundamento alguno, que un juez federal había determinado
inconstitucional la emisión de boletas de infracciones emitidas por el personal
autorizado de parquímetros.
En la resolución del
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil y Juicios Federales en
Puebla, también se señala, “Bajo este contexto también sobreseerse respecto de
los actos que se atribuyen a las autoridades responsables, presidente municipal
y Cabildo, ambos del ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, consistentes en la
expedición, en su respectivo ámbito de competencia legislativa del Reglamento
de Estacionómetros Teziupark del municipio de Teziutlán, Puebla, en concreto el
numeral 17; pues, como se expuso la improcedencia del juicio en cuanto al acto
de aplicación necesariamente comprende a la ley o reglamento
Es aplicable a lo
anterior la ley emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, visible en la página 27, Volumen 217-228, primera parte del
Semanario Judicial de la Federación, cuyos rubros y contenido en seguida se
citan:
Leyes amparo contra sobreseimiento en cuanto al acto de aplicación, determina el sobreseimiento en cuanto al precepto legal impugnado. Cuando se promueve el juicio de garantía contra una ley o un reglamento con motivo de actos de aplicación, no puede desvincularse el estudio de la ley o reglamento del que concierne a su aplicación, pue este es precisamente el que causa perjuicio al particular y no la ley o reglamento por si solos, considerados en abstracto.