5.11.19

PRESENTAN INICIATIVA DE HASTA 6 AÑOS DE PRISIÓN PARA QUIEN ROBE CELULARES

NOTICIAS TEZIUTLÁN "LA PURA VERDAD"   
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NOTICIARIO DE ANÁLISIS Y COMPRENSIÓN noticiasdeteziutlan@hotmail.com  
MARTES 5 NOVIEMBRE 2019

En sesión pública ordinaria, la diputada Bárbara Morán Añorve presentó una iniciativa para adicionar el artículo 380 del Código Penal del Estado de Puebla, con la finalidad de establecer como agravante genérica el uso de motocicletas para la comisión del delito o robo, principalmente de teléfonos celulares.

En la iniciativa, la diputada Bárbara Morán señaló que ante la alarma social por el robo de celulares y de diversos delitos mediante el uso de motocicletas es necesario ajustar las agravantes en la comisión de tipos penales, como diversas modalidades de robo, en especial a aquellos que tienen un fuerte impacto social.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.

Por otra parte, la diputada Rocío García Olmedo presentó nuevamente una iniciativa para reformar los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objetivo de evitar la criminalización por la interrupción del embarazo.

La diputada Rocío García explicó en tribuna que, si bien la interrupción del embarazo no siempre implica que las mujeres sean sometidas a un proceso penal, ya que no en todos los casos culmina en una sanción privativa de su libertad, sí tiene repercusiones sociales y económicas de por vida.

La legisladora consideró que este tipo de violencia contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos, pues sus derechos sexuales y reproductivos son amenazados, cuando se les impide a éstas a decidir sobre su propio cuerpo y se las castiga cuando lo hacen.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y dictaminación correspondiente.

Asimismo, el diputado Jonathan Collantes Cabañas presentó una Iniciativa para reformar el primer párrafo del artículo 190 bis del Código Penal del Estado de Puebla, con el propósito de imponer de tres a cinco años de prisión a los prestadores de servicio del transporte público, que no cuenten con la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente.

Así como multas de trescientos a quinientos días de salario, y la suspensión de licencia para conducir vehículos de uno a cinco años; además, en caso de reincidencia, aunada a la pena de prisión correspondiente, se impondrá la suspensión definitiva de la licencia de conducir. Esto, con el objetivo de disminuir y abatir el establecimiento de transporte público ilegal o pirata.


La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución correspondiente.