5.12.18

EL PAN AMPLIA SOLICITUD DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN CONTRA EL MAGISTRADO VARGAS VALDEZ

NOTICIAS TEZIUTLÁN "LA PURA VERDAD"   
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NOTICIARIO DE ANÁLISIS Y COMPRENSIÓN noticiasdeteziutlan@hotmail.com
JUEVES 6 DICIEMBRE 2018



Óscar Pérez Córdoba Amador, representante de la coalición “Por Puebla al Frente” y a su vez del Partido Acción Nacional en el estado de Puebla, presentó un escrito en alcance a la solicitud de impedimento y recusación ante la presidencia de la Sala Superior del TEPJF, cuyo propósito es el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, en virtud de que su conducta ilegal, no sólo consistió en hacer del conocimiento público un asunto antes de discutirlo o resolverlo, sino que, el 3 de diciembre del año en curso, en Cancún, Quintana Roo, dicho magistrado participó en el evento inaugural de la Segunda Asamblea de la Red Mundial de Justicia Electoral, en el cual aprovechó los micrófonos y reflectores del foro, para abordar diversos temas del proyecto ilegalmente publicado que corresponden a la confidencialidad del expediente.

Vargas Valdez mantuvo en el centro de la discusión lo sucedido con el proyecto publicado en su cuenta de Twitter, lo que ha generado un auténtico juicio paralelo en la ciudadanía y en medios de comunicación, en torno a cómo deben resolverse los medios de impugnación multicitados, introduciendo a la agenda pública una visión subjetiva, sesgada, parcial y errónea del asunto.

El magistrado ha sostenido criterios sobre la manera en que deben ser valoradas las publicaciones de funcionarios públicos en redes sociales, y que podrían constituir o no responsabilidad para sus emisores, sin embargo, su actuar ha sido total y completamente contrario a sus declaraciones.

Tan es así, que el pasado 30 de septiembre al resolver el asunto en el que José Luis Vargas fue ponente sobre la validez de la elección del Ayuntamiento de Querétaro (SUP-REC-1452/2018 Y SU ACUMULADO), expuso lo siguiente:

“En ese sentido, lo que el proyecto estima es que la libertad de expresión, en el caso de los funcionarios públicos implica un deber y también un poder para comunicar a la ciudadanía cuestiones de interés público, lo que conlleva a que los servidores pueden emitir opiniones en contextos electorales, siempre que atiendan a los principios de imparcialidad, neutralidad en el uso de los recursos públicos, a efecto de que prevalezcan las condiciones de equidad entre los participantes en una elección”.

Otra prueba de la incongruencia de dicho magistrado, se encuentra en la forma en la que, al intervenir en la sesión pública celebrada el 9 de abril de 2018, resolvió el SUP-JDC-186/2018 y acumulados, pronunciándose en torno a la forma en la que deben conducirse Consejeros del INE:

“Creo, como ya lo decía la magistrada presidenta que la autoridad electoral tiene un deber de prudencia, un deber de imparcialidad en torno a sus pronunciamientos, y máxime aun cuando no existe o cuando aún no existía un dictamen consolidado. Yo francamente repruebo esas conductas, ¿por qué razón? Porque, insisto, atrás de toda carrera profesional existe, una honra, existe un esfuerzo y me parece inadmisible que existan ese tipo de pronunciamientos, máxime cuando está sujeta a juicio una persona y que merece todo el respecto hasta en tanto no se conozca la verdad de los hechos.”

Es decir, si se trata de evidenciar públicamente a los integrantes de otras autoridades electorales, José Luis Vargas no escatima en asumir una posición de superioridad ética y moral para dar lecciones sobre las virtudes que deben caracterizar el actuar de consejeros o magistrados electorales; pero, en los hechos, está demostrado que su comportamiento no coincide con sus cátedras.

Lo pronunciado por el magistrado en su entrevista con Pascal Beltrán del Río para la primera emisión de Imagen Informativa, respecto a las impugnaciones a elecciones de gobernador en el Edomex y Coahuila:

“Es una cosa de poner todos de nuestra parte para cuidar la equidad en las contiendas para que no existan acusaciones de abuso por parte del poder público para fines políticos o partidistas. Nosotros no somos actores políticos, somos jueces, no debemos destacar por declaraciones sino hablar a través de las sentencias. La defensa más sólida y legítima con la que contamos los jueces radica en la fuerza de nuestras sentencias. Los argumentos vertidos por las partes en el juicio deben ser analizados en forma exhaustiva, congruente y con pleno apego al marco jurídico en aras de hacer patente que se actuó con absoluta independencia e imparcialidad.”

Así, es claro que el magistrado Vargas Valdez, no sólo actuó en contravención a la legislación aplicable, sino también en contra de sus propios criterios y principios pues, en sus propias palabras, la autoridad electoral tiene un deber de prudencia y un deber de imparcialidad en torno a sus pronunciamientos máxime cuando se trata de asuntos no concluidos.

Por último, es necesario que tanto los ciudadanos, como los integrantes de la Sala Superior del TEPJF, recuerden que no es la primera vez que un Magistrado adelanta su criterio sobre un asunto vinculado con la validez de una elección. En efecto, en el expediente relacionado con la validez de la elección de Gobernador del estado de Tabasco en el año 2000, el entonces presidente del Tribunal Electoral, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, tuvo que excusarse para conocer del asunto ya que, antes de que se dictara la sentencia correspondiente, realizó diversas manifestaciones en medios de comunicación en las que de algún modo dejaba entrever su criterio antes de que el asunto se resolviera.

“El entonces magistrado no publicó un proyecto, no reveló detalles del expediente y no buscó protagonismo, como sí lo está haciendo el magistrado Vargas, y aun así, se tuvo que excusar de conocer y, por tanto, de votar en dicho asunto, en aras de atender a los principios que regían su labor como magistrado, entonces, ¿no debería el Magistrado Vargas Valdez actuar de la misma forma y excusarse inmediatamente?”, considera el Partido Acción Nacional.