NOTICIAS TEZIUTLÁN "LA PURA VERDAD"
INFORMA
NOTICIARIO DE ANÁLISIS Y COMPRENSIÓN noticiasdeteziutlan@hotmail.com
MARTES 10 SEPTIEMBRE 2019
La LX
Legislatura del Congreso del Estado aprobó, por mayoría de votos, reformas al
artículo 122 del Código Penal en materia de indulto, con lo que se beneficiarán
personas indígenas, mayores de 70 años, que padezcan una enfermedad terminal,
que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad, que sea una mujer con
pena menor de cinco años, desde una perspectiva de género o que se trate de
delitos de carácter político.
Durante
el desarrollo de la Sesión Extraordinaria, el presidente de la Junta de
Gobierno y Coordinación Política, Gabriel Biestro Medinilla, pidió que no se
mal interprete la reforma, pues señaló que dará la oportunidad de que salgan
libres quienes están detenidos de manera injusta.
Ejemplificó
que indígenas que ni siquiera fueron juzgados en su lengua, y otros casos donde
se violaron los derechos humanos, siguen privados de la libertad por lo que
esta reforma servirá para atender a quienes más lo necesitan.
Resaltó
que la reforma consiste en ampliar esta facultad que ya tiene el titular del
Ejecutivo para que las personas que de manera injusta están privadas de su
libertad salgan de prisión; y reiteró su postura para que no se vea como una
puerta giratoria toda vez que no es lo mismo que el Poder Ejecutivo tenga la
posibilidad se entregar de manera indiscriminada el indulto, que hacerlo de
forma discrecional.
De la
misma forma aclaró que todas las entidades e incluso el presidente de la
República tienen la figura de indulto y en este caso solo se agregan casos de
mujeres, con perspectiva de género, personas indígenas y quienes hayan sufrido
violaciones a sus derechos humanos.
Por
su parte, la diputada Nora Merino Escamilla, señaló que con las reformas se
garantiza la justicia para las personas que fueron encarceladas por delitos de
origen político y que fueron violentadas en sus derechos humanos.
En
tanto que la diputada María del Carmen Cabrera Fernández refirió que esta
reforma puede ser de gran importancia para proteger los derechos humanos de las
personas indefensas y aseguró que es mentira que cualquiera podrá obtener el
indulto, toda vez que solo será aplicable en asuntos no graves y que no
requieran prisión oficiosa. Añadió que la reforma atiende al principio de
progresividad y es válida.
Al
subir a la tribuna, la diputada Tonantzin Fernández Díaz, resaltó que la
libertad y la justicia son prioritarios para la Cuarta Transformación, toda vez
que se habían dejado en el olvido y dejaron en la indefensión a los más
vulnerables, a pesar de que esta facultad de otorgar el indulto siempre la ha
tenido el Poder Ejecutivo; sin embargo, ahora se amplía.
En
este mismo punto, la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, adelantó el voto
de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional en contra de la
propuesta, al considerar que ya se contempla en la Ley esta facultad y con la
propuesta cambia sustancialmente el artículo 122.
Mientras
que la legisladora, Vianey García Romero, resaltó tan solo en 2015 hubo
registro de 241 presos políticos en Puebla de 500 a nivel nacional, quienes
defendieron el medio ambiente o la naturaleza y por otras causas, por lo que
lamentó que legisladores se hayan pronunciado en contra de la reforma para
ocultar las acciones de represión de las administraciones de los gobiernos
anteriores inmediatos.
A la
letra la propuesta queda de la siguiente manera:
“Artículo
122.- De manera excepcional y discrecional, el gobernador podrá otorgar el
indulto, por cualquier delito del orden común que no sea de los que merezcan
prisión preventiva oficiosa o se clasifiquen como graves por la ley, previo
dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que informe respecto a la
viabilidad o no del beneficio, expresando sus razones y fundamentos, siempre
que sea por cuestiones humanitarias, sociales o de equidad, o existan indicios
consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona
sentenciada, y ésta, además, de haber observado buena conducta durante su
reclusión, reúna alguno de los requisitos siguientes:
I.-
Que se trate de una persona indígena, víctima de discriminación por su
pertenencia a un grupo, etnia y diversidad cultural o de alguna otra violación
grave similar a sus derechos humanos, en cuyo caso se analizarán los usos,
costumbres, tradiciones y cultura inherentes a dicha unidad social;
II.-
Que se trate de persona mayor de 70 años y que haya cumplido con al menos una
cuarta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, independientemente
del tiempo de su duración;
III.-
Que padezca una enfermedad en fase terminal, dictaminada por médico
especialista o perito de Institución de salud pública, independientemente del
tiempo compurgado;
IV.-
Que haya realizado acciones destacadas en beneficio de la comunidad, siempre y
cuando se hayan realizado de manera lícita;
V.-
Que se trate de mujer, cuya pena privativa de la libertad sea menor de cinco
años, desde una perspectiva de género, o
VI.-
Que se trate de delitos cuyo origen revistan un carácter político.”