17.1.19

AVALAN EN LO GENERAL CREACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL

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JUEVES 17 ENERO 2019

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma constitucional que crea la nueva Guardia Nacional, la cual tendrá mando civil, pero un Consejo en el que estarán integrantes del Ejército y de la Marina.

La votación fue de 362 votos a favor, 119 en contra y cuatro abstenciones, con lo que se logró la mayoría calificada que se necesitaba para avalar la reforma constitucional. Ahora se discuten las reservas.

En el artículo 21 de la Constitución se señala que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

“La Federación contará con una institución policial de carácter y dirección civil denominada Guardia Nacional, responsable de las tareas de seguridad pública para la salvaguarda de la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, así como la preservación de los bienes y recursos de la Nación, así como colaboración en estos objetivos con las entidades federativas”, indica.

“La ley determinará la estructura orgánica de la Guardia Nacional, la que tendrá una Junta de Jefes de Estado Mayor compuesta por integrantes de las dependencias de los ramos de Seguridad, Defensa Nacional y Marina. La dependencia del ramo de Seguridad formulará el programa nacional en la materia, así como los respectivos programas operativos, políticas, estrategias y acciones”.

La dependencia del ramo de la Defensa Nacional, conforme a la ley, dispondrá lo necesario para que la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas de la Guardia Nacional estén homologados a los que se aplican en el ámbito de las Fuerza Armada permanente.



La formación, la capacitación y el desempeño de los integrantes de ésta se regirán por una doctrina policial fundada en la disciplina, el acatamiento de las órdenes superiores, el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.

“El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de Gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública”, establece el dictamen.

También se señala que la Federación contará con un sistema nacional de información en seguridad pública, al que las entidades federativas y los municipios, a través de sus órganos de Policía, deberán suministrar la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley.

El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública.

Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema, cita la reforma al artículo 21.

También se señala, en el artículo 13, que los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional, en el ejercicio de las funciones de la misma, serán conocidos por la autoridad civil competente.

“En tanto que las faltas y delitos contra la disciplina militar serán conocidas por las autoridades y tribunales militares que correspondan”

En el artículo se establece que los detenidos deberán ser puestos a disposición en instalaciones de las autoridades civiles que correspondan.

En el artículo 73 se le da al Congreso la facultad para expedir las leyes sobre la organización, disciplina, profesionalización y operación de la Guardia Nacional, así como para el uso legítimo de la fuerza, garantizando el respeto de los derechos humanos.

En artículos transitorios, el dictamen indica que dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor, el Congreso de la Unión expedirá la Ley de la Guardia Nacional.

Asimismo, dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, expedirá las leyes que reglamenten el uso legítimo de la fuerza y el registro nacional de detenciones.

Se precisa que la Guardia Nacional se constituirá con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República.

En tanto se expide la Ley Respectiva, este cuerpo asumirá las funciones previstas en el Artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan.

De igual forma, el Ejecutivo federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las Policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará a los integrantes de los órganos de dirección superior de dicha corporación.

“Los elementos de las Policías Militar y Naval, así como otros de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional conservarán su rango y prestaciones, la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquella, así como el reconocimiento del tiempo de servicio en la misma para efectos de su antigüedad”, resalta el texto.

“Lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional”.

Además, precisa que el Sistema Nacional de Seguridad Pública implementará un esquema de fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de las instituciones policiales, bajo objetivos cuyos resultados sean verificables.


CON INFORMACIÓN DE REFORMA / NOTIMEX / MILENIO