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JUEVES 17 ENERO 2019
El
Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma constitucional
que crea la nueva Guardia Nacional, la cual tendrá mando civil, pero un Consejo
en el que estarán integrantes del Ejército y de la Marina.
La
votación fue de 362 votos a favor, 119 en contra y cuatro abstenciones, con lo
que se logró la mayoría calificada que se necesitaba para avalar la reforma
constitucional. Ahora se discuten las reservas.
En el
artículo 21 de la Constitución se señala que las instituciones de seguridad
pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado
y profesional.
“La
Federación contará con una institución policial de carácter y dirección civil
denominada Guardia Nacional, responsable de las tareas de seguridad pública
para la salvaguarda de la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de
las personas, así como la preservación de los bienes y recursos de la Nación,
así como colaboración en estos objetivos con las entidades federativas”,
indica.
“La
ley determinará la estructura orgánica de la Guardia Nacional, la que tendrá
una Junta de Jefes de Estado Mayor compuesta por integrantes de las
dependencias de los ramos de Seguridad, Defensa Nacional y Marina. La
dependencia del ramo de Seguridad formulará el programa nacional en la materia,
así como los respectivos programas operativos, políticas, estrategias y
acciones”.
La
dependencia del ramo de la Defensa Nacional, conforme a la ley, dispondrá lo
necesario para que la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios,
ascensos, prestaciones, ingreso, profesionalización y el cumplimiento de las
responsabilidades y tareas de la Guardia Nacional estén homologados a los que
se aplican en el ámbito de las Fuerza Armada permanente.
La
formación, la capacitación y el desempeño de los integrantes de ésta se regirán
por una doctrina policial fundada en la disciplina, el acatamiento de las
órdenes superiores, el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de
género en el ejercicio de sus funciones.
“El
Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de
Gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la
seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública”,
establece el dictamen.
También
se señala que la Federación contará con un sistema nacional de información en
seguridad pública, al que las entidades federativas y los municipios, a través
de sus órganos de Policía, deberán suministrar la información de que dispongan
en la materia, conforme a la ley.
El
sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para
las instituciones de seguridad pública.
Ninguna
persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido
debidamente certificada y registrada en el sistema, cita la reforma al artículo
21.
También
se señala, en el artículo 13, que los delitos cometidos por elementos de la Guardia
Nacional, en el ejercicio de las funciones de la misma, serán conocidos por la
autoridad civil competente.
“En
tanto que las faltas y delitos contra la disciplina militar serán conocidas por
las autoridades y tribunales militares que correspondan”
En el
artículo se establece que los detenidos deberán ser puestos a disposición en
instalaciones de las autoridades civiles que correspondan.
En el
artículo 73 se le da al Congreso la facultad para expedir las leyes sobre la
organización, disciplina, profesionalización y operación de la Guardia
Nacional, así como para el uso legítimo de la fuerza, garantizando el respeto
de los derechos humanos.
En
artículos transitorios, el dictamen indica que dentro de los 90 días siguientes
a la entrada en vigor, el Congreso de la Unión expedirá la Ley de la Guardia
Nacional.
Asimismo,
dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto,
expedirá las leyes que reglamenten el uso legítimo de la fuerza y el registro
nacional de detenciones.
Se
precisa que la Guardia Nacional se constituirá con los elementos de la Policía
Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de
carácter general el Presidente de la República.
En
tanto se expide la Ley Respectiva, este cuerpo asumirá las funciones previstas
en el Artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se
requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de
recursos humanos, materiales y financieros que correspondan.
De
igual forma, el Ejecutivo federal dispondrá lo necesario para la incorporación
de los elementos de las Policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y
designará a los integrantes de los órganos de dirección superior de dicha
corporación.
“Los
elementos de las Policías Militar y Naval, así como otros de la Fuerza Armada
permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional conservarán su rango y
prestaciones, la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su
cuerpo de origen ello se realice respetando los derechos con que contaba al
momento de ser asignado a aquella, así como el reconocimiento del tiempo de
servicio en la misma para efectos de su antigüedad”, resalta el texto.
“Lo
anterior será aplicable, en lo conducente, a los elementos de la Policía Federal
que sean adscritos a la Guardia Nacional”.
Además,
precisa que el Sistema Nacional de Seguridad Pública implementará un esquema de
fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de las
instituciones policiales, bajo objetivos cuyos resultados sean verificables.
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