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LUNES 15 OCTUBRE 2018
El
Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) resolvió impugnaciones presentadas en contra de diversas
sentencias emitidas por la Sala Regional Ciudad de México, relacionadas con el
proceso electoral 2017-2018 que se llevó a cabo en los municipios de Ocoyucan,
Naupan, Cuayuca de Andrade, Jalpa, Tepanco de López y Acateno en el estado de
Puebla.
Al
resolver los recursos de reconsideración 1573, 1574, 1575, 1576, 1577 y 1578,
todos del 2018, la magistrada y los magistrados estimaron que la Sala Regional
no analizó algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad que
pudiera ser revisado por la Sala Superior, sino que, por el contrario,
examinaron y resolvieron cuestiones de mera legalidad.
Por
ello, consideraron que los medios de impugnación presentados por los partidos
Acción Nacional y Revolucionario Institucional, así como Pacto Social de
Integración y José Ángel Olarte Fajardo, relacionados con la nulidad de la
elección de Ocoyucan, la declaración de validez de la elección de Naupan,
Jalpan y Acateno, así como la integración del ayuntamiento de Cuayuca y la
queja en materia de fiscalización contra Nueva Alianza y su otrora candidato a
la presidencia municipal de Tepanco de López, son improcedentes.
El
magistrado presidente por ministerio de ley, Felipe Alfredo Fuentes Barrera,
subrayó que, con el acceso previo a las instancias comprendidas por el tribunal
estatal, así como la revisión de las sentencias respectivas por la Sala
Regional, se garantizó el derecho fundamental de los enjuiciantes a tener un
recurso sencillo, rápido y eficaz, tal como lo establecen la Convención
Americana, la Convención de Derechos Humanos y nuestra Constitución.
Fuentes
Barrera aseguró que la Sala Superior no constituye una instancia adicional que
revise la actuación de las salas regionales y de los tribunales de las
entidades federativas, ya que “esta Sala Superior conoce de manera
extraordinaria y excepcional de las sentencias dictadas por las salas
regionales mediante el recurso de reconsideración”, señaló.
Afirmó
que el recurso de reconsideración “es un medio de control de la regularidad
constitucional y convencional de las decisiones que emiten las salas
regionales; es decir, solo en aquellos casos en que exista un planteamiento de
constitucionalidad o convencionalidad en el que se requiere un ejercicio de
interpretación hermenéutica de un dispositivo o principio constitucional, esta
Sala Superior admite a trámite los recursos de reconsideración, de tal manera
que este órgano jurisdiccional no constituye una instancia adicional de
legalidad.”
Para
concluir, reiteró el compromiso de la Sala Superior con la república y con la
democracia, en el desempeño de su función como órgano jurisdiccional garante
del sufragio de las y los ciudadanos. Por ello, señaló. la Sala Superior
siempre estará preparada para resolver todas y cada una de las controversias
que se sometan con motivo de la celebración de los procesos electorales.