NOTICIAS TEZIUTLÁN "LA PURA VERDAD"
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MARTES 7 MARZO 2017
Al
resolver diversos juicios de amparo, como el 948/2016, el impartidor de
justicia determinó dejar a salvo las facultades de la administración de imponer
infracciones con los agentes de la policía
Por
violar la garantía constitucional de audiencia, un Juez de Distrito en Materia
Administrativa de la Ciudad de México, declaró inconstitucionales las llamadas
fotomultas del Reglamento de Tránsito capitalino.
En un
comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal señaló que el juez Octavo de
Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, resolvió además que
las autoridades capitalinas deben dejar sin efectos la boleta de infracción,
devolver el pago realizado.
Y en
caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida emitir una nueva
infracción, deberá otorgar a la parte quejosa el derecho de audiencia.
Al
resolver diversos juicios de amparo, como el 948/2016, el impartidor de
justicia determinó dejar a salvo las facultades de la administración de imponer
infracciones con los agentes de la policía e incluso mediante el auxilio de la
tecnología, con defensa previa.
Silva
García declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento
de Tránsito de la ciudad, que prevén las fotomultas, por violar la garantía de
audiencia prevista en el Artículo 14 de la Constitución Política mexicana.
Dicho
artículo constitucional, otorga a las personas la oportunidad de defenderse
previo a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad
(patrimonio), posesiones o derechos.